UN JUZGADO DE VALENCIA DECLARA CONTRARIO AL DERECHO DE LA UNION EUROPEA,
LA RESERVA DE PLAZAS DE MUJERES EN LAS OPOSICIONES A POLICÍA LOCAL
El Juzgado de
lo Contencioso Administrativo nº 5 de Valencia ha estimado la demanda de un
opositor por el turno de movilidad en el Ayuntamiento de Alaquàs, defendido por
el Gabinete Jurídico del SPPLB, que a pesar de obtener más de 16 puntos que la
siguiente opositora mujer, no fue nombrado en aplicación de la reserva del 30%
de las plazas convocadas a favor de las mujeres en la Policía Local.
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Concluye el
Juzgado que la Ley 17/2017 de Policía Local, en su redacción inicial respecto a
la reserva de plazas a favor de las mujeres, es contraria a la normativa
europea.
Así, la sentencia dice: “El carácter absoluto de la preferencia en
cuanto al 30% de las plazas excluye el juego del principio de proporcionalidad,
de modo que la norma no permite conciliar el principio de igualdad de trato con
el objetivo perseguido de facilitar al sexo menos representado el ejercicio de
actividades profesionales, tal y como establece el artículo 157 del tratado de
funcionamiento, en relación con el artículo 3 de la directiva 2006/54, de 5 de
julio.”
No cabe concluir otra cosa que de este modo la norma interna dejará de
ser aplicable al caso y por tanto no resulta necesario el planteamiento de la
cuestión de inconstitucionalidad, lo que se ve ratificado en el presente caso en
la medida en que la norma cuya disconformidad al derecho europeo se aprecia, ha
sido derogada por el decreto ley 10/2020, de 24 de julio.”
Esta sentencia
demuestra una vez más la “CHAPUZA “ de Ley de Policía Local de la Comunidad
Valenciana, la cual necesita una reforma tras otra para poder subsistir en el
tiempo.
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