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domingo, 22 de mayo de 2022

¿SE PUEDE SUBIR CUALQUIER FOTOGRAFÍA O VÍDEO A REDES SOCIALES?



¿SE PUEDE SUBIR CUALQUIER FOTOGRAFÍA O VÍDEO A REDES SOCIALES? 🤓 La Agencia Española de Protección de Datos - AEP impone 2.000 euros de sanción a una persona física por la realización de fotografías, sin consentimiento, a un grupo de menores y a diversos agentes de Policía que se encontraban en la vía pública, para posteriormente subirlas a su cuenta personal de la red social Facebook. i) A tenor del art. 4.1 RGPD la imagen física de una persona se considera dato personal, siendo objeto del Reglamento la protección de la misma, entendiéndose que existe un tratamiento que supone una clara vulneración del art. 6.1 RGPD. ii) Las imágenes captadas no tienen base legal que las legitime, siendo en el presente caso necesario el consentimiento de los interesados (apartado a) art. 6.1 RGPD), no constando acreditado. Por lo tanto, en cuanto al PRINCIPIO DE LICITUD y el respeto hacia el mismo, así como no vaciarlo de contenido, existe la acreditación de que el titular de los datos haya consentido el tratamiento de los mismos, mientras que a su vez, exista el despliegue de una RAZONABLE DILIGENCIA IMPRESCINDIBLE para acreditar el extremo. iii) Se considera agravante el mero hecho de publicar las imágenes en redes sociales, ya que su difusión es grande e instantánea, además de verse afectadas numerosas personas. Asimismo, la actividad del reclamado implica intencionalidad, desprendiéndose de la misma, a su vez, la voluntariedad y el propósito de causar un perjuicio. ¿Qué imágenes son las que no se pueden difundir indebidamente en los perfiles personales? ¿Damos por supuesto que todo el mundo presta su consentimiento a la hora de subir una filmación o fotografía? ¿Es realmente efectiva la denuncia en la propia red social para la retirada de la misma? ¿Y si “esa persona pasaba por allí” en un momento poco preciso? ¿Realmente el publicarlas sin consentimiento puede ser considerado un delito contra la intimidad, según el art. 197 CP?




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