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lunes, 7 de junio de 2021

Sentencias en Valencia, Cataluña, Andalucía, Murcia y Aragón, obligan a readmitir a aspirantes de la Guardia Civil que fueron expulsados de la entrevista

Los problemas por la arbitrariedad de los exámenes de acceso a la Policía Nacional llevan años dando coletazos en los Juzgados. Ahora a estos se suman las pruebas de la Guardia Civil, particularmente, la entrevista personal. Dos recientes sentencias del Tribunal Superior de Cataluña y del de Valencia anula la decisión del cuerpo de dejar fuera a un aspirante y se une a otros fallos en Murcia, Andalucía y Aragón que, eventualmente, podrían afectar a miles de opositores.
En una sentencia de mayo, a la que ha tenido acceso Confidencial Digital, la Sala de lo Contencioso-Administrativa del TSJ de Cataluña obliga a la Guardia Civil a readmitir a un opositor que suspendió la entrevista personal por las “habilidades interpersonales” y la falta de liderazgo. Los exámenes del cuerpo se componen de varias fases eliminatorias. Una vez superados los conocimientos profesionales y la aptitud física llega la entrevista que suele ser la mayor criba año tras año.
Consiste, normalmente, en una batería de test con el objetivo de seleccionar guardias civiles más idóneos distinguiendo las aptitudes intelectuales y el perfil de personalidad. Sin embargo, en estos recursos interpuestos por los opositores -todos ellos a cargo del letrado Antonio Suárez-Valdés- se evidencia que los tribunales no observan criterios objetivos para excluir a los jóvenes del acceso a la carrera.
Los magistrados de Cataluña consideraron en este caso que existió una “ausencia en la concreción” de los evaluadores para determinar la exclusión de este opositor. Dicen que no se le sometió a una “evaluación específica sobre liderazgo”, motivo por el que fue expulsado. De hecho, el aspirante fue evaluado por un médico forense en el juzgado que determinó que no se habían detectado “indicadores sugestivos de problemas relativos a sus habilidades interpersonales” y que la persona había contestado “con normalidad, naturalidad y adecuación a las cuestiones formuladas”. Los magistrados de Cataluña consideraron en este caso que existió una “ausencia en la concreción” de los evaluadores para determinar la exclusión de este opositor. Dicen que no se le sometió a una “evaluación específica sobre liderazgo”, motivo por el que fue expulsado. De hecho, el aspirante fue evaluado por un médico forense en el juzgado que determinó que no se habían detectado “indicadores sugestivos de problemas relativos a sus habilidades interpersonales” y que la persona había contestado “con normalidad, naturalidad y adecuación a las cuestiones formuladas”.


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