El robo utilizando la técnica conocida como "la mimosa" o "el abrazo" se puede clasificar como un robo con violencia si se dan algunas condiciones. Aquí 👇 un ejemplo a partir de la STS 293/2023.
🔴 CONTEXTO: En febrero de 2017 Mariano, de 76 años, estaba paseando cuando se le acercó una mujer que empezó a hacerle preguntas. Seguidamente, con el objetivo de acceder al broche del cordón de oro que llevaba, la autora lo abrazó y le rodeó el cuello con sus brazos de manera insistente. Mariano tuvo que emplear la fuerza para poder zafarse de la autora y conseguir que esta lo soltara, aunque no se dio cuenta de que el objetivo de la mujer era robarle la cadena, objetivo que finalmente consiguió.
🔴 CONDENA INICIAL Y RECURSO: en marzo de 2020 se dictó sentencia y condenaron a la autora a un año de prisión como responsable de un robo con violencia de menor entidad.
Su defensa recurrió la sentencia alegando, entre otros motivos, que lo sucedido no era un robo con violencia, sino un hurto, ya que la acción de rodear con sus manos el cuello no fue un acto de violencia. La Audiencia Provincial no le dio la razón, así que la representación legal de la condenada recurrió al Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal apoyó el recurso, porque estaba de acuerdo en que la conducta no se podía clasificar como robo con violencia.
🔴 CONCLUSIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO.
El TS considera no le da la razón a la defensa y mantiene la condena por robo con violencia. Para llegar a esa conclusión, he resumido lo que considero relevante en los siguientes puntos:
1) El Tribunal considera que, obviamente, no todo contacto físico entre el autor y la víctima se puede considerar violencia y "[...] si prepondera la habilidad sobre la fuerza, por ser ésta apenas perceptible, la jurisprudencia se ha inclinado por el hurto."
2) El Tribunal insiste en que un abrazo hábil no se puede considerar un acto violento: "Ni el simple contacto físico, ni siquiera el hábil y estratégico abrazo que permite al autor del desapoderamiento rodear momentáneamente a la víctima para alcanzar el objetivo pretendido pueden considerarse, por sí solos, una violencia con relevancia típica" o "Es perfectamente imaginable la existencia de supuestos en los que un abrazo, empleado como medio ejecutivo para desapoderar a la víctima, no implicará necesariamente la calificación de los hechos como constitutivos de delito de robo".
3) Pero en el caso de Mariano: "la resistencia de la víctima no se limita a apartar a Paulina [...] sino que llegó a emplear fuerza frente a la misma y lo hizo para lograr que le soltara". Y esos esfuerzos destinados a zafarse de su agresora no son sino la respuesta a unos abrazos que se desarrollaban "insistentemente".
"El hecho de que Mariano no se percatara de la pérdida de la cadena de oro en el momento de la sustracción [...] no debilita el carácter instrumental y preordenado de la estrategia seguida por la acusada para acceder al broche que le permitía hacerse con la joya".
4) En conclusión "La acusada ejecutó el hecho privando de la libertad de movimientos a una persona de 76 años. Sólo así adquiere sentido la fuerza que Mariano tuvo que emplear para zafarse de quien le abrazaba con insistencia.
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