Esta circunstancia le ocurrió a una mujer en Madrid en el año 2021, cuando los agentes del CNP, la detuvieron cuando circulaba con su coche con evidentes síntomas de intoxicación etílica y la llevaron a una comisaría.
Los hechos a los que se refiere la sala segunda del Tribunal Constitucional datan de abril de 2021 cuando una mujer que circulaba con su vehículo por la calle Costa Rica de Madrid fue parada por una patrulla de la Policía Nacional.
Los agentes, al percatarse de que mostraba síntomas de una intoxicación etílica incompatible con ponerse al volante de su coche, procedieron a identificarla para después detenerla y llevarla a una comisaría, ya que la Policía Nacional no posee los medios para llevar a cabo una prueba de alcoholemia.
Allí fue donde los agentes de la Policía Local de Madrid le realizaron el test, en el que cuadriplicó la tasa de alcohol en aire aspirado permitida. Por tanto, fue imputada por la Audiencia Provincial de Madrid por un delito contra la seguridad vial.¿Qué dice el Tribunal Constitucional para quitar la sanción?
La Audiencia de Madrid finalmente condenó a la conductora a pagar una multa de 1.250 euros y a la retirada del carnet de conducir durante un año y un mes. Pero el Tribunal Constitucional ha sentenciado en amparar a la conductora y retirarle la pena impuesta.
El TC se basa en que los agentes de la Policía Nacional vulneraron los derechos de la mujer cuando la trasladaron comisaría para que le realizaran allí la prueba de alcoholemia, ya que no es posible en estos casos detener a alguien por previsible conducción bajo los efectos del alcohol. Lo que sí es totalmente legal, es retener e inmovilizar el vehículo de la conductora y esperar a que la policía local o la Guardia Civil le realice el test de alcoholemia.
¿Cuánto es delito por alcoholemia?
El Código Penal español establece en su artículo 379.2 como un delito la conducción de un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas cuando se arroje “una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro”.
Asimismo, en caso de dar positivo en el control de drogas, esta circunstancia también está recogida como delito en el mismo artículo del Código Penal. Por otra parte, el Código Penal especifica en su artículo 383 como un hecho constituyente de delito negarse a hacerse la prueba de alcoholemia.
¿Qué conductores solo pueden dar 0,0 en la prueba de alcoholemia?
En este contexto, nos referimos a conductores menores de 18 años, dado que la legislación en España prohíbe tanto el consumo como la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad. Por lo tanto, la Dirección General de Tráfico establece que estos conductores solo pueden registrar un nivel de alcoholemia de 0,0.
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