EL DEBER DE IDENTIFICARSE ANTE EL REQUERIMIENTO DE UN AGENTE DE LA AUTORIDAD.
1️⃣ ¿POR QUÉ ME QUIERE IDENTIFICAR LA POLICÍA?
Para responder a esta pregunta, iremos a la LO 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, concretamente al artículo 16, que dice:
En el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos:
a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.
b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito.
Ahí tenéis la respuesta a vuestra pregunta. En la mayoría de vídeos no vemos qué motiva al agente pedir la documentación.
2️⃣ ¿ESTOY OBLIGADO A IDENTIFICARME?
Sí, y no lo digo yo, lo dice la misma LO 4/2015 en su artículo 9
3️⃣ YO LE ENSEÑO EL DNI AL POLICÍA, PERO NO SE LO TENGO QUE ENTREGAR.
Error. En el punto anterior os hablaba del artículo 9, el cual decía que las personas están obligadas a exhibir el DNI cuando les fuera requerido, pero el mismo artículo continúa de la siguiente manera: y permitir la comprobación de las medidas de seguridad.
4️⃣ AÚN ASÍ, ME NIEGO A IDENTIFICARME. ¿TENGO ALGUNA RESPONSABILIDAD?
Sí. En este caso, responsabilidad penal, artículo 556 del Código Penal
5️⃣ NO LLEVO ENCIMA EL DNI, ¿PUEDO IDENTIFICARME DE OTRA FORMA?
Sí, siempre y cuando des fianza bastante al agente actuante. Por ejemplo, puedes identificarte con e carné de conducir.
6️⃣ SOY EXTRANJERO RESIDENTE EN ESPAÑA. ¿ESTOY OBLIGADO A LLEVAR MI DOCUMENTACIÓN Y ENSEÑARLA AL AGENTE CUANDO ME SEA REQUERIDA?
Los extranjeros estarán obligados a exhibir la documentación mencionada en el apartado 1 de este artículo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad de la misma.
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