La resolución sancionadora de la Agencia Española de Protección de Datos,
viene a imponer una multa de 2.000 euros al sujeto que grabó una intervención policial
y luego la divulgó en su red de contactos en whatsapp
Y ello atendiendo a varios aspectos:
1.- Se incluye en la resolución la definición de persona identificable, incluida
en los datos constituidos por sonido e imagen. Conceptuando de forma amplia el
concepto de dato personal.
2.- Considera como tratamiento de datos personales, concepto recogido en el
art. 3 de LOPD, la mera captación de imágenes de las personas o su difusión a través
de whatsapp. Debiendo analizar en cada caso si la información es concerniente a
personas físicas identificadas o identificables
La Agencia Madrileña de Atención Social ha adjudicado el contrato para el
servicio de seguridad y vigilancia de dos centros de menores a la empresa
gallega Alcor Seguridad
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La Agencia Madrileña de Atención Social ha adjudicado el contrato para el
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gall...
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